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Sin obligación de retener y enterar ISR de las propinas de tus empleados.

  • Foto del escritor: Corporativo Contable Fiscal MMF
    Corporativo Contable Fiscal MMF
  • 14 jun 2023
  • 1 Min. de lectura

El pasado viernes 09 de julio de 2021 se publicó en el Semanario Judicial de la Federación Tesis Aislada en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concluye que:


“La obligación del patrón como retenedor del impuesto por los ingresos que perciben sus trabajadores en razón del servicio que le prestan, no se configura respecto de las propinas que sus empleados perciban por parte de los usuarios, que en forma eventual y voluntaria decidan otorgarles, pues no sólo se trata de percepciones irregulares, en cuanto a su periodicidad e importe, sino que, además, su origen no es el peculio del patrón, lo que provoca que éste carezca de los elementos idóneos suficientes para identificar el importe, a fin de cuantificarlo como parte de los ingresos acumulables respectivos, aunado a que está legalmente impedido para exigir a sus empleados que le entreguen la cantidad correspondiente al impuesto causado por las propinas que obtuvieron de los usuarios (control de la fuente de riqueza), de ahí que no se satisfagan, en ese supuesto, las condiciones mínimas necesarias para poder exigir a la parte patronal su actuación como retenedor.”






 
 
 

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